COMUNICADO
Frente al pronunciamiento de la Asociación Odontológica Panameña (AOP), y apegados al firme compromiso de transparentar la gestión institucional y mantener debidamente informado al personal de salud que labora en la Caja de Seguro Social (CSS), la institución aclara lo siguiente:
1. El artículo 53 de la Ley 51 de 2005, modificado por la Ley 462 de 2025, mantiene la estabilidad laboral de los profesionales y técnicos de la salud que laboren a tiempo completo en la CSS, una vez hayan cumplido dos años de servicio continuo e ininterrumpido. Por tanto, es falso que “la ley elimina la estabilidad laboral del servidor de la salud”, como afirma la AOP en su comunicado.
2. Todas las sanciones disciplinarias (amonestaciones, suspensiones y destituciones) aplicables a todos los funcionarios de la CSS se realizan en estricto apego a la ley, siguiendo el debido proceso y mediante investigaciones exhaustivas. En este sentido, todo servidor público tiene derecho a interponer los recursos de reconsideración y apelación dentro de los procedimientos establecidos.
3. La AOP sostiene que “se establece como causal de despido el no cumplir con la recertificación profesional, cuando la Ley de Recertificación estipula claramente que este proceso es opcional y voluntario”. Esta afirmación es falsa, toda vez que el artículo sobre la desvinculación laboral, contenido en la Ley 462 de 2025, establece de manera expresa la obligación de presentar la recertificación de la competencia profesional cuando aplique, de acuerdo con los términos definidos por la ley vigente, la cual indica que se trata de un proceso opcional y voluntario.
4. También es falso cuando señalan que «el artículo 47 que modifica el artículo 59 de la Ley 51 de 2005 elimina el derecho del empleado a autorizar o acordar con el jefe inmediato su traslado a otro lugar de trabajo». Lo cierto es que las condiciones de traslado establecen que el servidor público puede pedirle al jefe inmediato, con la aprobación del superior jerárquico, que sea trasladado el funcionario, tal como se detalla en el artículo de traslado de la Ley 51.
La CSS reitera que la Ley 462 fue aprobada en tres debates por el Órgano Legislativo y sancionada por el Órgano Ejecutivo, por lo que su legitimidad está plenamente amparada en el Estado de Derecho y en la normativa constitucional que rige en nuestro país.
Panamá, 14 de abril de 2025