Cotizantes deben afiliar a dependientes

Conforme lo establece el artículo 138 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, corresponde al asegurado inscribir a sus dependientes y no admite que el asegurado directo se muestre reticente a cumplir con la afiliación de sus dependientes o pretenda, la suspensión de su grupo familiar, a menos que sea,  por disolución de divorcio o presentando la declaración jurada de la CSS para el compañero(a).

Te puede interesar: CSS entrega subsidios para compra de lentes y prótesis

En el caso de encontrarse en esta situación, los interesados según su condición o los representantes legales o tutores en caso del menor, deben presentarse al Departamento de Afiliación o a la Agencia Administrativa, a nivel nacional, con el objeto de obtener el derecho que le garantice recibir las prestaciones que corresponda, para estos efectos se le expedirá un pase de atención, mientras la institución implemente los sistemas tecnológicos que sustituyan este mecanismo al momento de solicitar la prestación en salud, indicó la Lcda. Gladys Ruiz; jefa Del Departamento de Afiliación.

Notas relacionadas:

Los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos a través de https //tramites.css.gob.pa

a. Certificado de matrimonio de los cónyuges (esposo o esposa).

b. Certificado de nacimiento del asegurado (padre o madre).

c. Acta de nacimiento, certificado de nacimiento o cédula juvenil (hijo o hija).

d. Cédula vigente del interesado o del representante o tutor del menor.

e. Denuncia de negación de derecho presentada ante la autoridad (aplica para todos los dependientes).

Acotó Ruiz, en caso que el dependiente o su representante no disponga del carné del seguro social o la cédula del asegurado, la Caja de Seguro Social procederá de oficio, verificar internamente la información, que permita perfeccionar el proceso de afiliación, con el propósito de concederle las prestaciones a que tenga derecho.

Nota / Fotos: Rina Rodriguez de Subía