Beneficios de la carta ficha y cómo solicitarla en la CSS
Los empleados tendrán derecho a solicitar las prestaciones en salud, tan pronto inicien sus labores al servicio de un empleador, debidamente inscrito, en la Caja de Seguro Social, de acuerdo al artículo 137 de la Ley Orgánica No. 51 del 27 de diciembre 2005.
Te puede interesar: No al trabajo infantil
La Carta de Solicitud de Atención Médica conocida como Carta Ficha es el documento en donde el empleador sustenta a la institución, que el empleado es trabajador de la empresa lo que permite que el asegurado y/o sus dependientes puedan recibir asistencia médica, porque no cuentan con la ficha vigente, según el Artículo 136 numeral 1 de la Ley No. 51 de 2005, explicó Gladys Ruiz de la Unidad de Apoyo de la Dirección Ejecutiva Nacional de Prestaciones Económicas.
Visto de esta forma, la certificación del derecho para solicitar las prestaciones en salud de estos asegurados y sus dependientes se diligencia en las agencias administrativas a nivel nacional, indicó Ruiz, la cual se hace presentando lo siguiente:
- Carta solicitud de Atención Medica suscrita por el empleador.
- Copia de cédula y de carné de Seguro Social del empleado.
- Copia de Aviso de Entrada del Empleado o de la Planilla donde aparece reportado.
- Solicitud de Certificación – Articulo 127, debidamente completada y carta de atención médica empresas morosas con arreglo de pago.
Notas relacionadas:
- Fisioterapia de la Policlínica Dr. Gustavo A. Ros actualiza a su personal
- Vacúnese para cuidar su salud
- Buenas prácticas para disminuir la violencia en el entorno laboral
- Policlínica de Calidonia brinda docencia para pacientes y familiares sobre el uso de paliperidona
- Cáncer de Tiroides, un llamado a la prevención y detección temprana
La Ley Orgánica 51 de 2005, establece sanciones a los empleadores que no cancelan las cuotas de la Caja de Seguro Social, por lo que se insta acudir a las agencias administrativas que funcionan en varios puntos de la República, para la debida orientación si la empresa está cerrada o inactiva y puedan cambiar su estatus de morosos.
Nota: Rina Rodriguez de Subía