Pensión de sobreviviente, quienes tienen derecho

Una pensión de sobreviviente se originará con el fallecimiento por causas no profesionales, de un asegurado o pensionado por vejez o invalidez.

Este recurso económico, destaca la sub jefa del Departamento de Pensiones y Subsidios, Lcda. Alina Carrasquilla, se puede otorgan siempre y cuando se cumpla con los  siguientes requisitos: a la fecha del fallecimiento, el asegurado debe contar  con un mínimo de treinta y seis (36) cuotas mensuales, de estas por lo menos dieciocho (18) cuotas,  deben haber sido aportadas en los últimos tres años anterior al fallecimiento.

Te puede interesar: Conozca el paso para realizar solicitud de pensión vía web

O bien, el asegurado fallecido cuente con el número de cuotas de referencia exigidas para tener derecho a Pensión de Retiro por Vejez, independientemente de la edad que hubiera alcanzado.

Además tendrán derecho  a la pensión de sobreviviente los hijos hasta los 18 años, hijos inválidos después de los 18 años, si están inscritos como dependientes ante la CSS, viudo(a), compañero(a), madre o padre (si no existe ni viudo(a) ni compañero(a), ni hijos), explicó la Lcda. Carrasquilla.

Indicó que, según lo establece la Ley Organiza de la CSS del 2005 el  esposo (a) e hijos (as) deberán  iniciar el trámite de ésta prestación solicitando el formulario de Pensión en una agencia administrativa a nivel nacional o ingresar a la página web, de esta institución, recordando que el  documento  no debe tener tachones, ni borrones.

Para presentar dicha documentación,  también  es necesario la copia de cédula de identidad personal del fallecido(a), del solicitante (legible y actualizada), Copia del carné del asegurado (solamente para los empleados del Estado) o certificado de matrimonio en original, que su expedición no pase de 6 meses, certificado de defunción en original, Certificado de Nacimiento de los hijos menores de edad o mayores de edad si son Inválidos o bien copia de la cédula juvenil que contenga los datos de los padres.

Pero además, si lo prefiere, puede ingresar a la Página Web de la CSS bajando el documento en css.gob.pa.tramites-de-pensión.

Otras personas que pueden contar con el derecho de solicitar esta prestación son compañeras e hijos, en caso de viudos compañeros; en el caso de tutores, los cuales tienen su propio requerimiento detallados en la WEB.

Nota / Fotos: Rina Rodriguez de Subía