Más de B/. 3.9 millones pagó la CSS en concepto de enfermedad común
La Caja de Seguro Social (CSS), a través de la Dirección Ejecutiva Nacional de Prestaciones Económicas (DEMPE), pagó más 3.9 millones de balboas en subsidio de por enfermedad común a 4154 personas durante el primer semestre de 2021, destacó un informe de la sección de estadística de esta área.
La CSS concede este derecho como prestación económica a los empleados incorporados al régimen obligatorio y régimen voluntario, siempre que la enfermedad produzca incapacidad para el trabajo, según Art. 144 de la Ley 51 del 27 de diciembre de 2005.
El derecho al subsidio de riesgo por enfermedad es solo para aquellos asegurados que han agotado el fondo de incapacidad, que es de 15 días por año, para servidores públicos, y hasta 18 días por año para los empleados de la empresa privada.
El asegurado tendrá derecho al setenta por ciento (70 %) del salario medio diario correspondiente a los dos últimos meses de cotizaciones, debidamente acreditados en su cuenta individual, al momento de ocurrida la enfermedad.
Será requisito para otorgar este beneficio, que los asegurados cubiertos por este riesgo hayan acreditado, por lo menos, seis meses de cotizaciones en los últimos nueve meses anteriores a la incapacidad.
Esta asistencia se pagará a partir del cuarto día de incapacidad y mientras esta perdure, pero sin que pueda exceder del plazo de veintiséis (26) semanas para una misma enfermedad. Plazo que se podrá ampliar hasta un año, en casos médicamente justificados, por acuerdo de la Caja de Seguro Social.
Las acciones para reclamar el pago de prestaciones por enfermedad prescriben en un año.
Documentos a presentar
• Original del certificado de incapacidad expedido por el médico.
• Copia del certificado de incapacidad anterior.
• Formulario Trámite de pago de Enfermedad y/o Riesgos Profesionales (que debe ser llenado por el empleador y se obtiene en la página web de la CSS http://w3.css.gob.pa/tramites/ )
• Resuelto del ministerio o carta de exclusión de planilla de la institución donde labora.
• Original y copia de la cédula de identidad personal.
• Carta de horario, si trabaja con dos o más patronos.
• Carta de desglose de salario, en caso de ser necesario.
Por otro lado, como trabajador debe saber que aunque esté cubierto por este derecho, la CSS no pagará el subsidio de enfermedad, según lo estipula el Art. 145 de la Ley 51 del 27 de diciembre de 2005, en los siguientes casos:
· Cuando los asegurados cubiertos por este riesgo hayan provocado intencionalmente la lesión o enfermedad.
· Cuando esta provenga de reyerta provocada por el asegurado, tenga origen en el uso inmoderado del alcohol o se trate de toxicomanías.
· Cuando los asegurados cubiertos por este riesgo, no acepten, infrinjan o abandonen el tratamiento prescrito o cuando a pesar de habérseles ordenado reposo, se compruebe que están trabajando.
Señor asegurado para cualquier otra información diríjase a la agencia más cercana a su residencia o consulte la página web de la CSS http://w3.css.gob.pa/
Nota / Fotos: Evidelia Velásquez