Préstamos hipotecarios a jubilados y usuarios de la CSS

El Centro de Préstamo de la Caja de Seguro Social (CSS), se ha convertido para los usuarios del sistema en una solución de vida, ya que tanto los jubilados, como los usuarios de la institución de seguridad social pueden acceder a préstamos hipotecarios, al cumplir con los requisitos que se solicitan.

En la página web el usuario encuentra todos los beneficios que implica obtener una vivienda unifamiliar o de propiedad horizontal con financiamientos hasta de 300 mil balboas, además se pueden realizar cambios  de hipotecas de otros bancos con consolidación de deudas, donde se consideran los ingresos y capacidad de pago, así como el valor la vivienda de acuerdo al avalúo de la propiedad.

¿Cómo saber si aplico a las hipotecas y préstamos personales que ofrece la CSS?

Todos los asegurados del sistema público, privado, funcionario de la CSS, jubilados y pensionados, podrán beneficiarse de préstamos hipotecarios.

En tanto, los préstamos personales solo aplican para las personas jubiladas. 

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De acuerdo a Luz Briseida González de Garibaldo, jefa del Centro de Préstamos Hipotecario de la CSS, los principales requisitos que la institución solicita son: cédula de identidad personal, último talonario de pago –acceder a través de- www.css.gob.pa/talonario-digital, incluir el valor de la vivienda o monto de la hipoteca a transferir.

En tanto, Orlando Bonilla, jefe de préstamos, sección de jubilados indicó que esta es una ventana alentadora para este sector, ya que además de obtener una hipoteca, son los únicos que pueden acceder a los préstamos personales que ofrece la institución.

Además de los requisitos como lo son recibo de luz o agua que certifique la dirección del usuario, el Centro de Préstamos de la CSS, solicita tres referencias personales, (incluir nombre, dirección residencial y teléfono), sumado a la autorización de  referencias de APC que el analista requiere.

Conoce tu Caja

De acuerdo a la Ley 51 de 2005, la ley Orgánica de la Caja de Seguro Social en su Artículo 108, faculta a la CSS la inversión para la colocación de fondos con el objeto de efectuar préstamos con garantía hipotecaria y anticrética a los asegurados, pensionados y jubilados con tasas de interés  rentables para la Caja y razonables para los asegurados y pensionados.

El presupuesto para este tipo de inversión se obtiene del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte, cuyos beneficios es exclusivamente para incrementar los fondos de este programa, que a la vez servirán para cubrir el pago de las pensiones y jubilaciones a  mediano y largo plazo.

Nota: Deysi García