Aliados estratégicos para combatir maltrato al adulto

En muchas partes del mundo el maltrato de los ancianos pasa casi inadvertido, hasta hace poco, este grave problema social se ocultaba a la vista del público y se consideraba como un asunto esencialmente privado. Incluso hoy en día, el maltrato de los ancianos sigue siendo un tema tabú, por lo común subestimado y desatendido por sociedades de todo el mundo; sin embargo, cada día hay más indicios de que el maltrato de los ancianos es un grave problema de salud pública y social.

Esta situación fue señalada por Dayra Botello de la Fiscalía de Familia, que brindó una docencia al personal de salud y Trabajo Social del Hospital “Dra. Susana Jones Cano”, relacionada a las “Medidas de protección del adulto mayor”, con la finalidad de reforzar los conocimientos sobre los protocolos para denunciar las sospechas de violencia relacionada a delitos contra el orden jurídico familiar, integridad personal, libertad sexual, adulto mayor y género.

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Ambos equipos que laboran en la Caja de Seguro Social, u otras instituciones de salud públicas y privadas, se han constituidos en aliados estratégicos para contrarrestar el maltrato a los adultos mayores, ya que están obligados a denunciar ante los entes competentes cuando exista alguna sospecha de maltrato físico, psicológico o económico hacia estas personas.

Lo anterior se contempla en distintas legislaciones internacionales y nacionales, como es la Convención de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Constitución Nacional, la Ley 36 de 2016 y el Decreto Ejecutivo 182 de 2018.

Botello, repasó los protocolos que el personal de salud y los trabajadores sociales deben seguir ante la sospecha de maltrato a un adulto mayor y el formulario que se debe llenar, para formalizar la denuncia ante el ente correspondiente.

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De igual forma, basado en el artículo 212-B de la Ley 36 de 2016, que establece la normativa para la protección integral de los derechos de las personas adultas mayores e indicó Barsallo, que se constituyen maltrato a un adulto mayor las conductas siguientes:

  1. Causar, permitir o hacer que se le cause daño físico, mental o emocional, incluyendo lesiones físicas ocasionadas por castigos corporales.
  2. Utilizar o inducir a que se le utilice en la mendicidad o en propaganda o publicidad no apropiada para su edad.
  3.  Emplearlo o permitir que se le emplee en trabajo prohibido o que ponga en peligro su vida o salud.
  4. Darle trato negligente.
  5. Someterlo a mala alimentación.
  6. No trasladarlo cuando sea requerido a sus citas médicas o no procurarle de alguna manera la atención médica en el hogar.
  7. Obligarlo o utilizarlo dentro del hogar como trabajador doméstico, de limpieza o cuidador de infantes o en labores del hogar que una persona de su edad no deba realizar por su condición.
  8. Si la conducta descrita en el presente Capítulo se realiza por culpa o negligencia, la pena de prisión será de seis meses a dos años o su equivalente en arresto de fines de semana o trabajo comunitario, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Nota / Fotos: Gabriel Lasso