Beneficio del Período de Gracia a través de la Caja de Seguro Social
Todo asegurado que cumpla con el requisito de 240 cuotas, de acuerdo al Artículo 140 de la Ley 51 Orgánica de la Caja de Seguro Social, y presente cese laboral tendrá derecho de atención por enfermedad hasta 24 meses.
Este beneficio llamado “Periodo de Gracia” se concede por espacio de dos años, a solicitud del asegurado, una vez terminado su tiempo laboral y posterior a la salida del empleo, ya que los dos años rigen a partir de esa fecha, explicaron las autoridades de la Dirección Ejecutiva Nacional de Prestaciones Económicas.
Reiteran a los asegurados que, de habérseles suspendido el pago de cuotas, deben presentarse en una de las agencias administrativas de la Caja de Seguro Social del área metropolitana o del interior de la república para entregar la siguiente documentación:
- Original y copia del documento de identidad personal vigente y del documento que sustente la salida del empleo: (carta de cesantía laboral, carta de renuncia, liquidación, acción de licencia sin sueldo, solicitud de IVM, solicitud de invalidez u otros).
Aclaran que en los casos de asegurado inscrito al Régimen de Seguro Voluntario deberán entregar:
- Original y copia del documento de identidad personal vigente y de la nota de solicitud de suspensión del pago, dirigida a la Dirección Nacional de Ingresos, con sello de recibido.
Destacan que, además, pueden ingresar a la página web css.gob.go.pa. y seleccionar “trámites”.
El solicitante tendrá un carné no transferible, que le permitirá solicitar atención médica en las instalaciones de salud de la CSS a nivel nacional, en todos sus niveles. Solo deberá presentarla en la ventanilla de Registros Médicos y Estadísticas en Salud y podrá recibir los servicios solicitados.
Se estima que cada mes se reciben, aproximadamente, de 25 a 90 solicitudes de asegurados que buscan este “periodo de gracia”, que les permite, por 24 meses, acceder a la atención médica, aunque no estén laborando.
Es importante saber que el beneficio es solo para el asegurado directo, no incluye a sus beneficiarios.
Nota y fotos: Rina Rodríguez de Subía