Pensión de vejez: clave en la calidad de vida de los adultos mayores
La capacidad de disponer de bienes en general, económicos y no económicos, constituye un elemento clave de la calidad de vida en la vejez; por ello, en 1941 se fundó la Caja de Seguro Social (CSS), con el objetivo de dar a los panameños esa seguridad social que necesitan cuando su vida productiva va mermando.
Actualmente, la CSS a través de la Dirección Ejecutiva Nacional de Prestaciones Económicas (DENPE), manejó hasta diciembre de 2020 una cartera 225 145 de pensionados por vejez, y pagó más de 143 millones de balboas en concepto de pensiones, según estadísticas de esta unidad administrativa.
“Las pensiones por vejez en nuestro país tienen varias modalidades cuyo objetivo es que toda la población trabajadora que tenga la edad para retirarse reciba una pensión con la cual puedan sobrevivir”, dijo la licenciada Mirna Chery, jefa del Departamento de Pensiones y Subsidios de la DENPE.
Chery explicó cómo se calculan las principales pensiones de vejez y sus requisitos, tomando como base lo estipulado en la Ley 51 del 27 de diciembre de 2005.
Estas pueden ser:
Pensión por vejez normal: Es un derecho que tienen todos los asegurados que tengan la edad y la cantidad de cuotas establecidas por lo dispuesto en la Ley 51 del 27 de diciembre de 2005 (artículo 168 de la Ley 51 de 2005). Los interesados deben tener 57 años (mujer) y 62 años (hombres), y contar con 240 cuotas pagadas. Se calcula en base a los 10 mejores años de cotizaciones. El monto será igual al 60% del salario base mensual y 1.25% del salario base mensual, por cada 12 cotizaciones acreditadas adicionales a la densidad de cuotas exigidas.
Pensión por vejez por retiro anticipado: Se estableció a partir del 1 de enero de 2008, se puede solicitar dos años antes de la edad de referencia (55 o 56 años las mujeres y 60 o 61 años los hombres) siempre que cuenten con 240 cuotas o más.
Pensión de vejez proporcional: Establecido, también, a partir del 1 de enero de 2008. El asegurado que desee recibir esta pensión debe acogerse a las siguientes disposiciones: Tener 57 años las mujeres y 62 años los hombres. Esta pensión será igual al 60% del salario base mensual, a la edad de referencia o más, pero con menos cuotas de las exigidas por ley; requiere como mínimo 180 cuotas. Y se calcula en base a los 10 mejores años de cotizaciones.
Pensión de vejez proporcional anticipada: Se aplica a los asegurados que deseen pensionarse antes de la edad, pero que no cumplen con las cuotas exigidas en la Ley 51. El asegurado que solicite esta modalidad de pensión tendrá derecho a esta prestación siempre que cumpla con los requisitos de edad y cuotas.
Indemnización por vejez: Se da cuando el asegurado se retira definitivamente de un empleo remunerado, después de cumplir la edad de referencia requerida para la pensión de vejez; aunque no tenga las cuotas exigidas por ley para recibir una pensión de vejez o para causar derecho en el riesgo de muerte, puede solicitar una pensión sustituta. Sería calculada en base a la pensión de vejez por cada 6 meses de cotizaciones acreditadas a la fecha que formule la solicitud.
La Lcda. Chery resaltó que la Ley 51 establece que el asegurado que reciba un pago por indemnización por vejez, si vuelve a cotizar nuevamente, no tendrá derecho percibir suma alguna de dinero por este concepto. En cambio, si presenta nuevas cotizaciones tendrá derecho a las demás prestaciones que otorgue este subsistema, siempre y cuando complete los requisitos necesarios para dichas prestaciones.
Por último, se refirió a la Pensión por vejez programada como una modalidad de pago en el componente de ahorro personal, con la que el asegurado, a través del monto total aportado y capitalizado en su cuenta de ahorro, recibirá por parte de la CSS una pensión de acuerdo al valor actuarial de la expectativa de vida, hasta agotarse sus fondos.
Datos interesantes:
Pensión Cantidad de pensionados
Vejez normal 160 600
Vejez anticipada 43 054
Vejez proporcional anticipada 4239
Vejez proporcional 17 252
Pagos:
Vejez normal B/.112 966 191.38
Vejez anticipada B/.23 426 864.60
Vejez proporcional anticipada B/.1 224 173.44
Vejez proporcional B/.5 695 464.39
Total de pagos B/143 312 693.81
Cabe destacar que todos los trámites que originan las solicitudes de pensiones por vejez, deben hacerse en las agencias administrativas de la CSS, en todo el país, o a través de la plataforma habilitada para este fin.
Nota: Evidelia Velásquez