DNC avanza en la aprobación de temas de Administración
La Mesa Plenaria del Diálogo Nacional por la Caja de Seguro Social continuó este martes, 9 de noviembre, con la discusión y aprobación de las propuestas consensuadas por la Comisión Temática de Administración.
La Prof. Prudencia de Delgado, facilitadora de la sesión plenaria, informó que se analizó la modificación de los artículos 53 y 55 de la Ley 51, referentes a la estabilidad y el escalafón de los profesionales y técnicos de la salud, los cuales fueron aprobados de forma unánime.
En ese sentido, se estableció el reconocimiento de la estabilidad de los profesionales y técnicos de la salud, al servicio en la CSS, que hayan alcanzado a la entrada en vigor de esta Ley; además, cuando ingresen a la Institución, una vez cumplan dos años de servicio continuo e ininterrumpido, que laboren horario completo y obtengan dos evaluaciones anuales satisfactorias, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Evaluación del Desempeño, previamente consultado con los gremios y aprobado por la Junta Directiva, alcanzarán la estabilidad en el cargo.
La modificación del artículo 53 indicará que una vez la Junta Directiva haya emitido el reglamento respectivo, el ingreso a la Caja de Seguro Social se hará a través de concurso, en los casos debidamente reglamentados. Cuando no exista la oferta suficiente de profesionales y técnicos para someter a concurso plazas disponibles, la Institución realizará evaluaciones de ingreso para garantizar que el personal reúna los requisitos mínimos establecidos para el cargo.
Adquirida la estabilidad, se realizará una evaluación anual del desempeño, cuyo resultado será la base para la aplicación de incentivos, correctivos o sanciones establecidas en las leyes, normas y reglamentos vigentes.
Los profesionales y técnicos de la salud presentarán constancia de su recertificación de la competencia profesional, expedida por el organismo certificador correspondiente, de acuerdo con la ley respectiva vigente.
Por otra parte, la modificación del artículo 55, establecería que los profesionales y técnicos de la salud de la Caja de Seguro Social estarán clasificados de conformidad con el escalafón que les corresponda, con base en las leyes y acuerdos vigentes.
Los cambios de categoría serán automáticos una vez el profesional o técnico de la salud cumplan con lo establecido en la ley especial que reglamenta cada profesión y hayan aprobado la evaluación correspondiente, con base en el Manual de Cargos, Manual Operativo y Manual de Evaluación del Desempeño a que se refiere la ley vigente y a los criterios universalmente aplicables en relación con su objetividad, oportunidad y recurribilidad, entre otros.
Las coordinaciones y los ascensos jerárquicos de los profesionales y técnicos de la salud se basarán en concursos, según la regulación del ejercicio de la profesión correspondiente o que la Institución tenga previsto para los que ingresen por el parámetro de concurso.
Nota: Gabriel Lasso