Pensión de sobreviviente, conozca sobre ella

Una pensión de sobreviviente se origina con el fallecimiento por causas no profesionales, de un asegurado o pensionado por vejez o invalidez, conforme a lo establecido en el artículo 179 de la Ley 51 de 2005, que establece que tendrán derecho a esta pensión: Viudo(a), compañero(a), hijos (hasta 18 años), hijos inválidos después de los 18 años, si están inscritos como dependientes ante la Caja de Seguro Social, así lo dio a conocer la Lcda. Gladys Ruiz, jefa del Departamento de Afiliación de la Dirección Ejecutiva Nacional de Prestaciones Económicas (DENPE)

Es prioritario, indicó la jefa de afiliación, que todos los deudos ( esposo(a) e hijos, compañero(a) e hijos), acudan  a las agencias administrativas más cercana a su residencia para presentar documentación ( cédula de identidad  del fallecido , cédula de identidad personal del solicitante, certificado de defunción ,certificado de nacimiento de los hijos de menor edad  entre otros documentos según el familiar que requiera  el beneficio) para iniciar los trámites en dicha instalación y  recibir  la atención personalizada para la gestión.

A falta de los integrantes del grupo familiar descrito anteriormente, corresponderá la pensión a la madre y a falta de esta, al padre incapacitado para trabajar o sexagenario

Gladys Ruiz, afiliación css

En el caso que  la defunción ocurra en el extranjero se debe presentar los siguientes documentos: Copia de cédula, carné y talonario del fallecido (a), Copia de cédula de la solicitante si es Panameña ( entre otros), además, los  documentos que venga del exterior deben estar en Español y autenticado por el Consulado de Panamá y Relaciones Exteriores o con el sello de Apostilla (Convenio de la Haya), el cual puede ser presentado a través de un familiar o apoderado legal.

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Apegándose a lo que detalla la Ley, informó que en caso de  no cumplir con los requisitos establecidos, los beneficiarios del asegurado fallecido, pueden solicitar una indemnización de sobreviviente, conforme a lo normado, en el artículo 185 de la Ley N°.51, Orgánica de la Caja de Seguro Social, éste y los anteriores tramites se deben realizar en las agencias administrativas de la institución donde recibirá toda la orientación necesaria para realizar los trámites de pensión de sobreviviente, además podrá ingresar  a la  dirección electrónica: http://tramites. css.gob.pa desde allí encontrará mayores detalles, según sea su caso. 

Nota / Fotos: Rina Rodríguez de Subía