Subsidio de maternidad: un beneficio por gravidez

Las mujeres embarazadas cotizantes en la Caja de Seguro Social (CSS) reciben un beneficio económico que otorga la entidad llamado subsidio de maternidad.

Este subsidio se encuentra tipificado en la Ley No.51 de la Ley Orgánica de la CSS que otorga a las aseguradas este beneficio, sujeto a la presentación de certificados expedidos, exclusivamente por la institución.

En el caso particular de las embarazadas que se atienden en clínicas privadas o en instalaciones ajenas a la CSS deben realizar el trámite un mes previo a la fecha de inicio de la licencia y tendrán derecho aquellas que tengan registradas un mínimo de nueve cuotas mensuales, en los 12 meses anteriores al séptimo mes de gravidez.

Es importante destacar que la certificación de embarazo debe ser emitida por el médico tratante (gineco-obstetra), en ella debe constar la fecha probable de parto y contener el código y sello legible del médico.

La Dra. Katherine Rodríguez, médica homologadora de licencias de embarazo en la Policlínica “Dr. Blas Daniel Gómez Chetro”, ubicada en Arraiján, indicó que el proceso tarda de dos a tres días hábiles.

“En este término se hace entrega del certificado homologado para que posteriormente sea registrado en la agencia administrativa, y que el trámite continúe su curso”, dijo.

La policlínica de Arraiján realiza, a la semana, entre 30 y 40 homologaciones.

Estos derechos que otorga la ley por enfermedad prescriben al año de ocurrido el parto.

Documentos a presentar para homologación de certificación de embarazo:

–       Certificación original

–       Copia de cédula

–       Copia de tarjeta de control

–       Copia de último ultrasonido

–       Talonario

¿Qué hacer en caso de que el nacimiento se dé antes de realizar el trámite?

De presentarse esta situación, la Dra. Rodríguez señaló que la paciente puede iniciar los trámites administrativos que conlleva la elaboración de este certificado para recibir el subsidio de maternidad.

Agregó que es de suma importancia que en el formulario aparezca la fecha de nacimiento del bebé, requisito indispensable para el trámite.

Homologación de certificados expedidos en el exterior

En este caso, los certificados de embarazo provenientes del exterior, deben ser autenticados por la autoridad regente del país donde se expide, entregado en el consulado y legalizado según lo exige la ley panameña.

Si el documento llegara a presentarse en otro idioma, debe ser traducido por un traductor público autorizado en la República de Panamá.

Nota de prensa y foto: Arleth Yanisselli