DNC propone ingreso del 10% de las concesiones en servicios de telecomunicaciones
Con la aprobación de la conformación de una Subcomisión para redactar e incluir en el anteproyecto de Ley, un capítulo actualizado de Riesgos Profesionales, basado en el Decreto 68 de 31 de marzo de 1970, la Mesa Plenaria del Diálogo Nacional por la Caja de Seguro Social (DNC) se abocó a la discusión de las propuestas relacionadas a Prestaciones Económicas, presentadas por la Mesa Temática de Enfermedad y Maternidad, Riesgos Profesionales y Prestaciones Económicas.
En ese sentido, el Pleno del DNC aprobó la modificación del artículo 101, numeral 20, de la Ley 51, con el cual se busca establecer un ingreso del 10% por la concesiones que el Estado tenga otorgado u otorgue en servicios de telecomunicaciones que utilice la tecnología de fibra óptica o cualquier otra tecnología.
Otro artículo analizado de la Ley 51 fue el 130, numeral 4, que otorga el diez por ciento (10%) de los ingresos netos de las concesiones que el Estado tenga otorgado u otorgue en servicios de telecomunicaciones que utilice la tecnología de fibra óptica o cualquier otra tecnología para el riegos de Enfermedad y Maternidad; ese 10%, se redistribuiría entre el riesgo de Enfermedad y Maternidad con un 30% y el de Invalidez, Vejez y Muerte con el 70%.
Nota: Gabriel Lasso
Fotos / Video: Roberto Moreno