Inscripción de hijos mayores con alguna discapacidad

La atención médica de los hijos(as) discapacitado es un derecho que todo individuo tienen, según la Ley 51, Orgánica de la Caja de Seguro Social de 2005.

“Este beneficio consiste en la inscripción de los hijos (as) con capacidades diferentes, garantía que permite  mantener la atención médica sin perder el derecho, por ello, los padres cotizantes deben conocer el trámite de los  hijos (as) inválidos mayor de 18 años, cuya invalidez no haya iniciado antes de esa edad, mientras dure la capacidad especial, podrán ser inscritos para recibir los beneficios que otorga la Caja de Seguro Social”, manifestó   la Lcda. Gladys Ruiz, jefa del Departamento de Afiliación de la Dirección Ejecutiva Nacional de Prestaciones Económicas.

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La Lcda. Ruíz aclaró  que  “la diligencia de la inscripción de hijos (as) inválidos,  en este caso, de los hijos que se invaliden después de los 18 años, solamente podrán ser considerados los que no hayan pagado ninguna cuota como trabajadores antes de su inscripción como dependiente inválido, salvo que se trate de trabajos según disposiciones legales, o programas especiales, se otorgan a personas con discapacidad, de acuerdo al artículo 138 de la Ley 51 de 2005”. 

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Por lo que “los padres deberán presentarse a realizar la solicitud de inscripción de los hijos discapacitados, en el área de pensiones y subsidios de las agencias administrativas más cercana a su residencia y presentar cédula de identidad personal o pasaporte original vigente”, indicó.

El expediente continuara su ciclo con la intervención de los Departamentos de  Pensiones y Subsidios, Cuentas Individuales, Trabajo Social, de allí pasa a la Comisión Médica Calificadora, para emitir la Resolución de la inscripción como dependiente Hijo(a) Inválido, la cual es el reconocimiento a favor del dependiente por parte de la CSS del estado o condición, que le impide continuar con sus estudios, dijo la Lcda. Ruiz.

Nota: Rina Rodríguez de Subía

Foto: Archivo CSS