DNC busca modificar artículo que permita obtener ingresos por concesión de fibra óptica
Un artículo de la Ley 51 de 2005, que está redactado de forma errónea, ha impedido que la Caja de Seguro Social obtenga ingresos por la concesión de fibra óptica, lo cual fue discutido durante la sesión ordinaria de la Mesa Plenaria del Diálogo Nacional por la CSS, el jueves, 28 de octubre, aprobándose la modificación del artículo 101, en su numeral 20.
La Ley 51 de 2005, en su artículo 101, numeral 20, establece un ingreso para la CSS del diez por ciento (10%) de los ingresos netos de las concesiones que el Estado otorgue en materia de fibra óptica, el cual se destinaría para el riesgo de Enfermedad y Maternidad.
La Lcda. Yadira Moreno, asesora legal de la CSS, indicó que no se ha podido hacer efectivo el cobro de ese ingreso debido a que en múltiple comunicaciones que se han dado con la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), ésta ha manifestado que el Estado no otorga concesiones en materia de fibra óptica, ya que la fibra óptica es la tecnología que las empresas utilizan; lo que otorga el Estado en concesión, es en servicio de telecomunicaciones.
Indicó que para subsanar este error, el Pleno del DNC aprobó la modificación del artículo 101, numeral 20, de la Ley 51, estableciendo un ingreso del 10% por las concesiones que el Estado tenga otorgado u otorgue en servicios de telecomunicaciones que utilice la tecnología de fibra óptica o cualquier otra tecnología.
La funcionaria resaltó que se dejó abierto lo referente a otra tecnología, debido a que hoy puede ser la fibra óptica, pero mañana no se sabe como pueda evolucionar la tecnología que utilizan las telecomunicaciones.
Otro artículo que se está analizado de la Ley 51, es el relacionado al 130, numeral 4, que otorga este ingreso de la concesión exclusivamente al riesgo de Enfermedad y Maternidad y en su modificación se redistribuiría entre el riesgo de Enfermedad y Maternidad con un 30% y el de Invalidez, Vejez y Muerte con el 70%.
Nota: Gabriel Lasso